16 de mayo.- Desde el bufete de Carrau Corporación nos ofrecen estas notas legales sobre dos de los temas de mayor actualidad del sector energético.
Notas sobre la Resolución arbitral del CIADI
La resolución arbitral no es firme, es susceptible de ser recurrida, no siendo la misma directamente aplicable a terceros que no sean parte en el procedimiento arbitral, no obstante, una vez que exista un cuerpo doctrinal de resoluciones que sean ejecutivas y el Estado Español abone las indemnizaciones que puedan establecerse, cabría estudiar la posibilidad de interponer alguna acción poniendo de manifiesto la discriminación en el trato que puede darse a los inversores extranjeros respecto de los productores de energía renovable nacionales.
Estamos efectuando un seguimiento de los arbitrajes internacionales, por lo que llegado el caso se informaría de las posibles acciones a seguir una vez estudiadas las mismas.
Sobre el Impuesto a la producción eléctrica del 7%, IVPEE
El Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los preceptos de la Ley 15/2012 que regula el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, IVPEE, por considerar que podrían vulnerar el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución.
Mediante sendos Autos de 13 de diciembre de 2016 el Tribunal Constitucional ha acordado no haber lugar, de momento, a la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Supremo, por cuanto que con carácter previo debe formularse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien debe pronunciarse sobre si el impuesto es compatible con el Derecho de la Unión Europea
Si el TJUE, o el Tribunal Constitucional finalmente conociese de la cuestión planteada, reconociese que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica no se ajusta al ordenamiento jurídico, los sujetos pasivos afectados podrían solicitar a la AEAT la devolución de los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes.
La posible declaración de que el IVPEE es contrario al ordenamiento comunitario, o la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, hace recomendable que por los sujetos pasivos del mismo se proceda a impugnar las liquidaciones efectuadas evitando alcancen firmeza las mismas, a fin de que los titulares de las instalaciones no se viesen privados del derecho a la recuperación de los importes satisfechos. Se trata así de paliar las incertidumbres jurídicas que pueden derivarse de la resolución que pueda dictarse, dado que los efectos podrían quedar limitados a los operadores que, a la fecha del fallo, hubieran impugnado el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Para ello habría que solicitar una devolución de ingresos indebidos ante la AEAT y frente a la desestimación de la misma formular Reclamación Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, trámites para los que nos hallamos a su disposición.
Héctor Paricio Rubio – Área Energías Renovables –