MILES DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CARECEN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO QUE EXIGE LA LEY PARA SU VENTA O ALQUILER
El pasado 1 de Junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se establece la obligatoriedad
del certificado energético, tanto para edificios existentes como para nueva construcción.
Ante la falta de información y la situación de vacío legal en la que se encuentran cientos de miles de
viviendas en la Comunidad Valenciana, la Asociación Valenciana de Empresas del Sector de la Energía
(Avaesen) ha organizado esta mañana una jornada informativa para trata de aclarar dudas a todos los
implicados y para unificar criterios en el sector.
La normativa, aprobada por Real Decreto publicado el 5 de Abril y en vigor desde el 1 de Junio obliga
a las viviendas en venta o en alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética, un
certificado que el comprador o arrendatario puede y debe exigir al propietario. Sin él, los propietarios
pueden ser sancionados desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto. Este certificado
especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en
comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el
inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de
decisiones de compra o alquiler.
3 millones de viviendas en potencial situación de ilegalidad
Según los datos publicados en Abril de este año 2013 por el Instituto Nacional de Estadística, el último
censo de viviendas de la Comunidad Valenciana asciende a 3.147.062, de las que la mayoría
potencialmente se encuentran en una situación de ilegalidad en caso de que sus dueños quieran
venderlas o alquilarlas. Sólo las viviendas de obra nueva de los últimos años cumplen con la
normativa.
Desde Avaesen, su presidente, Marcos J. Lacruz, ha asegurado en esta jornada que se trata de «una
buena ley, pero mal gestionada», y ha añadido que se ha puesto en vigor «sin la suficiente publicidad e
información, sin un plazo razonable para que se puedan realizar estos certificados y lo que es más
importante, sin que todas las comunidades autónomas hayan implementado los registros que deben
computar estos certificados». Según el Real Decreto las autonomías tienen hasta el próximo 13 de
Julio para regular el funcionamiento de los registros; en el caso de la Comunidad Valencia es la
Agencia Valencia de la Energía el organismo encargado, que ya ofrece en su web toda la información
sobre el registro de certificados y la expedición de las etiquetas.
Marcos J. Lacruz ha añadido que la legislación «es positiva para el consumidor final, para el comprador
o el inquilino que va a habitar la vivienda, puesto que le permitirá calcular una variable tan
importante como es el consumo energético y permitirá que el mercado inmobiliario tenga un factor
más de eficiencia, lo que nos coloca al nivel de otros países, como Alemania; el problema es aprobar
el Real Decreto y que la norma entre en vigor con apenas semanas de diferencia, generando un vacío
legal a cientos de miles de viviendas».
Incluir en la publicidad
La calificación energética de las viviendas es algo que se debe incluir en la publicidad de compra-venta
o alquiler, según el Real Decreto. Sin esta etiqueta, con la ley en la mano, no se puede publicitar la
venta o alquiler de una casa o un piso.
Así, dentro de ese vacío legal que la puesta en vigor de la ley ha provocado a día de hoy, los tres
principales portales inmobiliarios online ofrezcan 74.870 inmuebles en la Comunidad Valencia en
venta o alquiler sin la preceptiva etiqueta de certificación energética en su publicidad, según datos
obtenidos en una sencilla búsqueda online.
En estos momentos, como ejemplo, el registro de certificación energética de la Agencia Valenciana de
la Energía (AVEN) recoge sólo 301 viviendas en Valencia capital que dispongan de la misma, de las
419.929 que tiene censadas el Instituto Nacional de Estadística en su último estudio publicado.
Panel de expertos
En la jornada celebrada esta mañana en el Museo de la Ciudad de Valencia, han participado
representantes de la administración autonómica, encabezados por Antonio Cejalvo, Director General
de Energía de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, a través de Salomé Reíllo,
Directora de InnDEA Valencia, y también representantes del Instituto Tecnológico de la Energía, del
Instituto Valenciano de Edificación, del Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, de la
Asociación de Usuarios y Consumidores, y también de empresas energéticas y certificadoras.
Todos han expuesto su visión sobre la situación y han buscado puntos de encuentro para que la
aplicación de la legislación no sea lesiva para los consumidores.
El certificado en 6 preguntas
¿Qué es?
En una vivienda, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en
condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados
de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua
caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y
sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior..
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la
vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al
año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que
superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.
¿Qué edificios se deben certificar?
Los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. Aunque hay excepciones: no resulta obligatorio
para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros
cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto,
lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales y la parte no residencial de edificios
industriales y agrícolas.
Es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una
rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que
afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?
Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este
título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el
casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que
se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. El certificado tiene una validez de diez años.
¿Dónde se puede solicitar?
El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación
habilitante, arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros. El propietario tendrá total libertad para
elegirlos. En la Comunidad Valenciana la Agencia Valenciana de la Energía dispone de toda la
información.
¿Cuánto cuesta?
No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta.
¿Cuáles son las sanciones?
La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las
infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros
para las muy graves.